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Authority record
Comités de Empresa
1977-

Tras la Ley de Libertad Sindical de 1977, el Decreto-Ley de 2 de junio de 1977, proporcionó los medios para llevar a cabo las primeras elecciones democráticas y elegir a los Comités de Empresa como órganos representativos de los trabajadores. El Comité de Empresa está regulado en los artículos 62 y 63 del Estatuto de los Trabajadores, como uno de los tres órganos colegiados representativos de los trabajadores a efectos de relaciones laborales.
El comité de empresa es elegido por sufragio libre y secreto entre todos los trabajadores de una empresa o centro de trabajo ya sean estos fijos o interinos, sea cual sea el porcentaje de jornada por el que están contratados por la empresa y siempre y cuente con un mes de antigüedad en la empresa, como mínimo (art. 69.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Está compuesto por una representación proporcional de trabajadores dependiendo del número total de trabajadores de la empresa o centro de trabajo. Como regla general, para ser elegible es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.

Corporate body · 1977-

En la asamblea regional celebrada en Sevilla el 20 de febrero de 1977, aún en clandestinidad, se constituye la Unión Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y en ella se elige a Eduardo Saborido como su secretario general que junto a un pequeño núcleo formarán sus órganos de dirección (consejo y secretariado) y liderarán las CCOO de Andalucía hasta la celebración de su primer congreso en mayo de 1978, en donde se eligen representantes y cargos y se define la estructura regional. La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía se define como organización sindical democrática y de clase que confedera a las Federaciones Andaluzas e integra a las Uniones Provinciales. Defiende los intereses profesionales, económicos, políticos y sociales de los trabajadores y trabajadoras en todos los ámbitos, especialmente, en los centros de trabajo.