UDS 90 - 1966 (15 de abril) – Acta del Comité de Seguridad e Higiene

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Área de identidad

Código de referencia

ES SeAHC 02.05.01.02.90

Título

1966 (15 de abril) – Acta del Comité de Seguridad e Higiene

Fecha(s)

  • 15/04/1966 (Creación)

Nivel de descripción

UDS

Volumen y soporte

1 página, papel

Área de contexto

Nombre del productor

(1958-1977)

Historia administrativa

La dictadura franquista apostó desde sus orígenes por el intervencionismo normativo estatal en ámbito de las empresas y de las relaciones laborales. Ante la exclusión de la libertad sindical y la imposibilidad de cualquier iniciativa, el Estado totalitario anula el papel normativo de empresarios y trabajadores y asume el papel de regulador supremo. Los intereses de capital y trabajo dejan de ser vistos como contrapuestos para converger en un interés superior, el nacional. El Estado asume la determinación de las condiciones de trabajo en general y en materia de seguridad e higiene en lo particular. La seguridad e higiene dejan de ser entendidos como derechos exigibles para ser vistos como un deber público impuesto por el Estado a empresarios y trabajadores. El Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1940) configuraba al empresario como responsable frente al Estado de sus obligaciones de seguridad e implicaba a los trabajadores en el cumplimiento de la norma preventiva (previendo sanciones en caso de incumplimiento). Unos años después, en 1944, se constituye por Decreto el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (INMHST), cuya disposición refleja la concepción de la seguridad e higiene como responsabilidad exclusiva del poder político. Sin embargo, el Estado es consciente de que empresarios y trabajadores son los que han de velar por el correcto cumplimiento de la normativa preventiva. Para ello crea, por Orden del 21 de septiembre de 1944, los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CSHT), obligatorios en industrias químicas, textil, de la madera y afines, papel y cartón, cuero y pieles, cerámica, vidrio, cemento, gas y electricidad y transporte y comunicaciones. Sus miembros son designados por la dirección del a empresa, debiendo ser miembros obligatorios del mismo el director o gerente, un ingeniero de seguridad, un médico de trabajo, el Secretario, dos vocales (trabajadores con categoría de contramaestres u oficiales designados entre los propuestos por la Organización Sindical y el jefe de grupo de empresa de la casa sindical de “Educación y descanso” para facilitar la coordinación con la misma. Ni los comités ni los jurados pretendían ser cauces de participación o defensa de los intereses de los trabajadores en la empresa, ambos eran concebidos como instrumentos idóneos de “colaboración constructiva, al servicio del objetivo de “hacer efectiva en el seno de la misma la colaboración entre capital, la técnica y la mano de obra”.

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Folio 25a, reunión del Jurado de Empresa de Hilaturas y Textiles Andaluces SA en funciones de Comité de Seguridad e Higiene, celebrada el día quince de abril de 1966.
En la reunión se tratan los siguientes puntos:

  1. Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
  2. Informe sobre accidentes del mes anterior.
  3. Ruegos y preguntas.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Conservación permanente

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Libre acceso

Condiciones

Derechos de reproducción reservados. Contacte con el Archivo

Idioma del material

    Escritura del material

      Notas sobre las lenguas y escrituras

      Características físicas y requisitos técnicos

      Instrumentos de descripción

      Catálogo

      Área de materiales relacionados

      Existencia y localización de originales

      AH114.02

      Existencia y localización de copias

      Unidades de descripción relacionadas

      Descripciones relacionadas

      Área de notas

      Identificador/es alternativo(os)

      Puntos de acceso

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      Tipo de puntos de acceso

      Área de control de la descripción

      Identificador de la descripción

      Equipo del AHCCOOA

      Identificador de la institución

      ES SeAHC

      Reglas y/o convenciones usadas

      • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS (ICA): ISAD(G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Suecia, 19-22 Septiembre 1999. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte, 2000.
      • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISDIAH Norma Internacional para describir instituciones que custodian fondos de archivo. Adoptada por el Comité de Buenas Prácticas y Normas, Londres, Reino Unido, 10-11 marzo 2008. Disponible en www.ica.org
      • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias, segunda edición. Disponible en www.ica.org

      Estado de elaboración

      Revisado

      Nivel de detalle

      Parcial

      Fechas de creación revisión eliminación

      Idioma(s)

      • español

      Escritura(s)

        Fuentes

        Nota del archivista

        Este acta se ha digitalizado y descrito en el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, con el patrocinio del Ministerio de Cultura y Deportes (2022)

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