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- 1958-1971 (创建)
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3 libros; papel
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La dictadura franquista apostó desde sus orígenes por el intervencionismo normativo estatal en ámbito de las empresas y de las relaciones laborales. Ante la exclusión de la libertad sindical y la imposibilidad de cualquier iniciativa, el Estado totalitario anula el papel normativo de empresarios y trabajadores y asume el papel de regulador supremo. Los intereses de capital y trabajo dejan de ser vistos como contrapuestos para converger en un interés superior, el nacional. El Estado asume la determinación de las condiciones de trabajo en general y en materia de seguridad e higiene en lo particular. La seguridad e higiene dejan de ser entendidos como derechos exigibles para ser vistos como un deber público impuesto por el Estado a empresarios y trabajadores. El Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1940) configuraba al empresario como responsable frente al Estado de sus obligaciones de seguridad e implicaba a los trabajadores en el cumplimiento de la norma preventiva (previendo sanciones en caso de incumplimiento). Unos años después, en 1944, se constituye por Decreto el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (INMHST), cuya disposición refleja la concepción de la seguridad e higiene como responsabilidad exclusiva del poder político. Sin embargo, el Estado es consciente de que empresarios y trabajadores son los que han de velar por el correcto cumplimiento de la normativa preventiva. Para ello crea, por Orden del 21 de septiembre de 1944, los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CSHT), obligatorios en industrias químicas, textil, de la madera y afines, papel y cartón, cuero y pieles, cerámica, vidrio, cemento, gas y electricidad y transporte y comunicaciones. Sus miembros son designados por la dirección del a empresa, debiendo ser miembros obligatorios del mismo el director o gerente, un ingeniero de seguridad, un médico de trabajo, el Secretario, dos vocales (trabajadores con categoría de contramaestres u oficiales designados entre los propuestos por la Organización Sindical y el jefe de grupo de empresa de la casa sindical de “Educación y descanso” para facilitar la coordinación con la misma. Ni los comités ni los jurados pretendían ser cauces de participación o defensa de los intereses de los trabajadores en la empresa, ambos eran concebidos como instrumentos idóneos de “colaboración constructiva, al servicio del objetivo de “hacer efectiva en el seno de la misma la colaboración entre capital, la técnica y la mano de obra”.
文献历史
La documentación fue conservada por el Comité de Empresa de Hytasa hasta que en 1990 la entregó al Archivo de CCOO.
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范围和内容
Los libros de actas del Jurado de empresa alternan reuniones de este y del Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo. En las actas resultantes de sus reuniones mensuales se recogen los asuntos tratados, donde el principal suele ser el informe de accidentes laborales del mes anterior.
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ES SeAHC –AH114