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- 31/01/1968 (创建)
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La dictadura franquista apostó desde sus orígenes por el intervencionismo normativo estatal en ámbito de las empresas y de las relaciones laborales. Ante la exclusión de la libertad sindical y la imposibilidad de cualquier iniciativa, el Estado totalitario anula el papel normativo de empresarios y trabajadores y asume el papel de regulador supremo. Los intereses de capital y trabajo dejan de ser vistos como contrapuestos para converger en un interés superior, el nacional. El Estado asume la determinación de las condiciones de trabajo en general y en materia de seguridad e higiene en lo particular. La seguridad e higiene dejan de ser entendidos como derechos exigibles para ser vistos como un deber público impuesto por el Estado a empresarios y trabajadores. El Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1940) configuraba al empresario como responsable frente al Estado de sus obligaciones de seguridad e implicaba a los trabajadores en el cumplimiento de la norma preventiva (previendo sanciones en caso de incumplimiento). Unos años después, en 1944, se constituye por Decreto el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (INMHST), cuya disposición refleja la concepción de la seguridad e higiene como responsabilidad exclusiva del poder político. Sin embargo, el Estado es consciente de que empresarios y trabajadores son los que han de velar por el correcto cumplimiento de la normativa preventiva. Para ello crea, por Orden del 21 de septiembre de 1944, los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CSHT), obligatorios en industrias químicas, textil, de la madera y afines, papel y cartón, cuero y pieles, cerámica, vidrio, cemento, gas y electricidad y transporte y comunicaciones. Sus miembros son designados por la dirección del a empresa, debiendo ser miembros obligatorios del mismo el director o gerente, un ingeniero de seguridad, un médico de trabajo, el Secretario, dos vocales (trabajadores con categoría de contramaestres u oficiales designados entre los propuestos por la Organización Sindical y el jefe de grupo de empresa de la casa sindical de “Educación y descanso” para facilitar la coordinación con la misma. Ni los comités ni los jurados pretendían ser cauces de participación o defensa de los intereses de los trabajadores en la empresa, ambos eran concebidos como instrumentos idóneos de “colaboración constructiva, al servicio del objetivo de “hacer efectiva en el seno de la misma la colaboración entre capital, la técnica y la mano de obra”.
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范围和内容
Folios 82r-83a, reunión del Jurado de Empresa de Hilaturas y Textiles Andaluces SA en funciones de Comité de Seguridad e Higiene, celebrada el día treinta y uno de enero de 1968.
En la reunión se tratan los siguientes puntos:
- Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
- Informe sobre accidentes del mes de diciembre pasado.
- Ruegos y preguntas.
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- CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS (ICA): ISAD(G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Suecia, 19-22 Septiembre 1999. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte, 2000.
- CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISDIAH Norma Internacional para describir instituciones que custodian fondos de archivo. Adoptada por el Comité de Buenas Prácticas y Normas, Londres, Reino Unido, 10-11 marzo 2008. Disponible en www.ica.org
- CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias, segunda edición. Disponible en www.ica.org
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西班牙文
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档案管理员说明
Este acta se ha digitalizado y descrito en el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, con el patrocinio del Ministerio de Cultura y Deportes (2022)