Pièce 64 - 1963 (23 de diciembre) – Acta del Comité de Seguridad e Higiene

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Cote

ES SeAHC 02.05.01.02.64

Titre

1963 (23 de diciembre) – Acta del Comité de Seguridad e Higiene

Date(s)

  • 1963/12/23 (Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

1 hoja, papel

Zone du contexte

Nom du producteur

(1958-1977)

Histoire administrative

La dictadura franquista apostó desde sus orígenes por el intervencionismo normativo estatal en ámbito de las empresas y de las relaciones laborales. Ante la exclusión de la libertad sindical y la imposibilidad de cualquier iniciativa, el Estado totalitario anula el papel normativo de empresarios y trabajadores y asume el papel de regulador supremo. Los intereses de capital y trabajo dejan de ser vistos como contrapuestos para converger en un interés superior, el nacional. El Estado asume la determinación de las condiciones de trabajo en general y en materia de seguridad e higiene en lo particular. La seguridad e higiene dejan de ser entendidos como derechos exigibles para ser vistos como un deber público impuesto por el Estado a empresarios y trabajadores. El Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1940) configuraba al empresario como responsable frente al Estado de sus obligaciones de seguridad e implicaba a los trabajadores en el cumplimiento de la norma preventiva (previendo sanciones en caso de incumplimiento). Unos años después, en 1944, se constituye por Decreto el Instituto Nacional de Medicina, Higiene y Seguridad en el Trabajo (INMHST), cuya disposición refleja la concepción de la seguridad e higiene como responsabilidad exclusiva del poder político. Sin embargo, el Estado es consciente de que empresarios y trabajadores son los que han de velar por el correcto cumplimiento de la normativa preventiva. Para ello crea, por Orden del 21 de septiembre de 1944, los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo (CSHT), obligatorios en industrias químicas, textil, de la madera y afines, papel y cartón, cuero y pieles, cerámica, vidrio, cemento, gas y electricidad y transporte y comunicaciones. Sus miembros son designados por la dirección del a empresa, debiendo ser miembros obligatorios del mismo el director o gerente, un ingeniero de seguridad, un médico de trabajo, el Secretario, dos vocales (trabajadores con categoría de contramaestres u oficiales designados entre los propuestos por la Organización Sindical y el jefe de grupo de empresa de la casa sindical de “Educación y descanso” para facilitar la coordinación con la misma. Ni los comités ni los jurados pretendían ser cauces de participación o defensa de los intereses de los trabajadores en la empresa, ambos eran concebidos como instrumentos idóneos de “colaboración constructiva, al servicio del objetivo de “hacer efectiva en el seno de la misma la colaboración entre capital, la técnica y la mano de obra”.

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Asuntos tratados: lectura del acta de la reunión anterior, informe de accidentes laborales del mes de noviembre (1963), ruegos y preguntas donde hay más asuntos que tratar.

Évaluation, élimination et calendrier de conservation

Accroissements

Conservación permanente

Mode de classement

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Conditions d'accès

Libre acceso

Conditions de reproduction

Derechos de reproducción reservados. Contacte con el Archivo

Langue des documents

    Écriture des documents

      Notes de langue et graphie

      Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

      Instruments de recherche

      Catálogo

      Zone des sources complémentaires

      Existence et lieu de conservation des originaux

      AH112.01

      Existence et lieu de conservation des copies

      Unités de description associées

      Descriptions associées

      Zone des notes

      Identifiant(s) alternatif(s)

      Mots-clés

      Mots-clés - Lieux

      Mots-clés - Noms

      Mots-clés - Genre

      Zone du contrôle de la description

      Identifiant de la description

      Equipo del AHCCOOA

      Identifiant du service d'archives

      ES SeAHC

      Règles et/ou conventions utilisées

      • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISAD(G) Norma Internacional General de Descripción Archivística. Adoptada por el Comité de Normas de Descripción, Suecia, 19-22 Septiembre 1999. Madrid: Ministerio de Educación Cultura y Deporte, 2000.
      • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISDIAH Norma Internacional para describir instituciones que custodian fondos de archivo. Adoptada por el Comité de Buenas Prácticas y Normas, Londres, Reino Unido, 10-11 marzo 2008. Disponible en www.ica.org
      • CONSEJO INTERNACIONAL DE ARCHVOS (ICA): ISAAR (CPF) Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos relativos a Instituciones, Personas y Familias, segunda edición. Disponible en www.ica.org

      Statut

      Révisé

      Niveau de détail

      Moyen

      Dates de production, de révision, de suppression

      Langue(s)

      • espagnol

      Écriture(s)

        Sources

        Note de l'archiviste

        Este acta se ha digitalizado y descrito en el marco de un proyecto financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, con el patrocinio del Ministerio de Cultura y Deportes (2022)

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